Tasa turística en España: ¿deben recaudarla los anfitriones?

Las tasas turísticas en España aún no están implantadas de forma homogénea, pero Cataluña y Baleares sí cuentan con un impuesto especial. Te contamos en qué consiste esta tasa turística y qué debes hacer si tienes un alquiler vacacional.

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La tasa turística en España sigue siendo un tema polémico y un debate abierto en algunas comunidades, y la amplia diferencia entre ciudades y comunidades autónomas lo hace aún más complicado de entender. En el sector del alquiler vacacional, la aplicación de la tasa turística es a menudo una duda que surge: ¿deben los anfitriones de alquileres vacacionales gravar a los huéspedes con esta tasa? ¿O qué organismo se encarga de recaudarla? En esta guía intentaremos resolver estas cuestiones e intentar arrojar más luz sobre las tasas turísticas en España y cómo estas afectan a los alojamientos turísticos.

¿Qué es la tasa turística?

La tasa turística es un impuesto extraordinario que concierne a los visitantes y turistas en distintas ciudades de Europa, y recientemente su aplicación en España ha resultado ser un tema controvertido, y por eso no todas las comunidades autónomas lo han puesto en práctica.

Las tasas turísticas en España

Actualmente, solo Barcelona y las Islas Baleares aplican tasas turísticas de varios euros por persona, aunque varias administraciones autónomas, como Madrid y Valencia, ya han avanzado que quizás esto cambie en el futuro.

Tasa turística en Cataluña

El impuesto turístico en Cataluña se calcula dependiendo del tipo de alojamiento, siendo más caro en los hoteles de cinco estrellas y el alojamiento turístico (2,25€ por persona) y de 1,10€ para el resto de alojamientos hoteleros. Sin embargo, estos precios solo se aplica en Barcelona, pues la política de la ciudad condal es diferente al resto de la comunidad, donde se aplican 2,25€ para alojamientos de cinco estrellas, 1€ para los de cuatro y 0,50€ para los de inferior categoría.

Tasa turística en las Islas Baleares

En las Islas Baleares sí existe una tasa fija en cada isla, siendo de 4€ por persona y noche en hoteles de cinco estrellas, 3€ para los de cuatro y 2€ para el resto. Para el alquiler turístico. casas rurales y cualquier otro servicio de alojamiento, la tasa es de 2€, incluso de 1€ para los establecimientos turísticos más baratos como albergues y pensiones.

Resto de Comunidades Autónomas

¿Por qué la tasa turística no es vista con buenos ojos en España, cuando casi todos los países europeos, sobre todo los más turísticos como Italia, Portugal o Francia la aplican desde hace años? La principal razón es que se considera que en términos económicos, estas tasas turísticas no obtendrían el impacto necesario para repercutir de forma positiva en las arcas locales. Las asociaciones de hoteleros también consideran que este impuesto turístico puede disuadir a los turistas y viajeros, y por tanto afectar a la actividad turística, frenando la competitividad.

La tasa turística, por otra parte, permitiría a las instituciones locales ingresar varios millones de euros al año y destinarlos a  la conservación de patrimonio, la mejora de las infraestructuras locales o la contratación de profesionales del sector que contribuyan a la mejora de la ciudad y de la experiencia del turista.

En ciudades como Berlín, donde la tasa turística es de un 5% por turista y noche, ha permitido mejorar las ofertas de información para los turistas y otros servicios asociados. En Italia, la tasa turística se aplica por noche en hoteles y en otras actividades turísticas.

¿Deben los anfitriones de alquileres vacacionales cobrar la tasa turística?

La respuesta es que sí. Como anfitrión o gestor de una vivienda vacacional, o varias, serás la personas responsable de recolectar este impuesto. Podrás incluirlo en las facturas destinadas a los huéspedes tras la estancia.

No obstante, lo más indicado es incluirlo en el precio del alojamiento, desglosándolo junto a otros gastos, como por ejemplo la limpieza, de manera que el huésped pueda estar informado al respecto.

Posteriormente, tendrás que comunicar al organismo fiscal correspondiente la recaudación de las tasas turísticas. El Modelo 950 es el utilizado en Cataluña para tal efecto. Es un trámite muy sencillo ya que puede hacerse totalmente de forma online. Desde la web de la Agencia Tributaria de Cataluña podrás rellenar el formulario y posteriormente abonar la cuantía recaudada mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o incluso de manera presencial.

La presentación del Modelo 950 es de carácter semestral y tendrás 20 días para realizarla. Las fechas suelen ser del 1 al 20 de abril y del 1 al 20 de octubre, liquidando las estancias que hayan tenido lugar en los meses entre ambas fechas.

¿Más tasas turísticas en el futuro?

En definitiva, seguramente veamos en un futuro cercano a otras Comunidades Autónomas subirse al carro de estas tasas turísticas. En muchas ciudades, el modelo turístico implantado hace décadas ya no es viable y otras vías de explotación y exploración se han vuelto necesarias. Las administraciones públicas pueden aliviar los estragos de los ciudadanos locales, y este tipo de impuestos al turismo, cada vez más universal, permitirá avanzar en materia de infraestructuras, medio ambiente y fomentar el turismo de calidad.

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